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TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA DEDUCIRTE FISCALMENTE LA DONACIÓN HECHA A TRAVÉS DE MIGRANODEARENA EN 2024

18 diciembre 2024

Si durante este año 2024 has realizado una donación a través de migranodearena, te informamos que puedes desgravarte esta donación en tu declaración de renta si eres persona física, o en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades si eres persona jurídica.

Recuerda que, para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus donativos, es imprescindible que hayas rellenado y completado tus datos en tu perfil de migranodearena. Si no lo haces, no podrás aplicarte los beneficios fiscales a los que da derecho tu donación.

Existe una fecha límite para informar a la Agencia Tributaria. Si no has rellenado los datos correctamente antes de dicha fecha, no podrás disfrutar de la desgravación fiscal correspondiente.

Pasos para completar y confirmar los datos:

  1. Inicia sesión en migranodearena con tu usuario y contraseña aquí. Si no recuerdas la contraseña, puedes recuperarla con tu dirección de correo electrónico. Si hiciste una "quick donation", regístrate en migranodearena con el email utilizado para la donación y completa los datos necesarios aquí.
  2. Revisa tus datos en tu perfil dentro de la sección “Mi cuenta”: Nombre completo, Apellidos, DNI, dirección completa, código postal y correo electrónico son imprescindibles. Haz clic en “Guardar Cambios”.
  3. Accede a la sección “Mis donaciones” en tu panel de usuario para ver todas las donaciones realizadas.
  4. Descarga los certificados de tus donaciones de 2024 haciendo clic en el botón “Descargar”.
  5. Se descargará un documento en PDF. Recuerda que la organización emisora del certificado es la Fundación migranodearena.
  6. En el caso de empresas, los datos imprescindibles son: Razón Social, NIF, dirección postal completa y código postal.

Deducciones fiscales actualizadas para 2024

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se han introducido modificaciones relevantes en los incentivos fiscales al mecenazgo, actualizando los porcentajes de deducción establecidos en la Ley 49/2002. Estas son las deducciones aplicables en 2024:

Persona física (IRPF):

Donativo

Deducción

Primeros 250€

80%

Resto

40%

Donativos recurrentes (*)

45%

Límite deducción base liquidable

15%

Persona jurídica (IS):

Donativo

Deducción

Donativos en general

40%

Donativos recurrentes (*)

50%

Límite deducción base imponible

15%

(*) Donativos recurrentes:

  • Se consideran recurrentes aquellos realizados al menos durante dos ejercicios consecutivos a una misma entidad.
  • El importe del donativo en el ejercicio actual y el del ejercicio anterior debe ser igual o superior al del año previo.

Resumen de beneficios fiscales:

  • Persona física:
    • Los primeros 250€ tienen una deducción del 80%.
    • Para importes superiores, la deducción será del 40%, o del 45% si realizaste donaciones recurrentes.
    • El límite de deducción sobre la base liquidable aumenta al 15%.
  • Persona jurídica:
    • Las donaciones tienen una deducción general del 40%.
    • Si son recurrentes, la deducción se incrementa al 50%.
    • El límite de la base imponible también aumenta al 15%, y los excedentes se podrán aplicar durante los siguientes 10 años.
  • Si eres no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, consulta los beneficios fiscales aplicables en www.aeat.es.
  • En comunidades autónomas con régimen foral o deducciones adicionales, las condiciones pueden variar.

Para cualquier consulta, no dudes en contactar con el equipo de migranodearena escribiéndonos a info@migranodearena.org.