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TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA DEDUCIRTE FISCALMENTE LA DONACIÓN HECHA A TRAVÉS DE MIGRANODEARENA EN 2024
18 de desembre 2024
Si durante este año 2024 has realizado una donación a través de migranodearena, te informamos que puedes desgravarte esta donación en tu declaración de renta si eres persona física, o en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades si eres persona jurídica.
Recuerda que, para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus donativos, es imprescindible que hayas rellenado y completado tus datos en tu perfil de migranodearena. Si no lo haces, no podrás aplicarte los beneficios fiscales a los que da derecho tu donación.
Existe una fecha límite para informar a la Agencia Tributaria. Si no has rellenado los datos correctamente antes de dicha fecha, no podrás disfrutar de la desgravación fiscal correspondiente.
Pasos para completar y confirmar los datos:
- Inicia sesión en migranodearena con tu usuario y contraseña aquí. Si no recuerdas la contraseña, puedes recuperarla con tu dirección de correo electrónico. Si hiciste una "quick donation", regístrate en migranodearena con el email utilizado para la donación y completa los datos necesarios aquí.
- Revisa tus datos en tu perfil dentro de la sección “Mi cuenta”: Nombre completo, Apellidos, DNI, dirección completa, código postal y correo electrónico son imprescindibles. Haz clic en “Guardar Cambios”.
- Accede a la sección “Mis donaciones” en tu panel de usuario para ver todas las donaciones realizadas.
- Descarga los certificados de tus donaciones de 2024 haciendo clic en el botón “Descargar”.
- Se descargará un documento en PDF. Recuerda que la organización emisora del certificado es la Fundación migranodearena.
- En el caso de empresas, los datos imprescindibles son: Razón Social, NIF, dirección postal completa y código postal.
Deducciones fiscales actualizadas para 2024
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se han introducido modificaciones relevantes en los incentivos fiscales al mecenazgo, actualizando los porcentajes de deducción establecidos en la Ley 49/2002. Estas son las deducciones aplicables en 2024:
Persona física (IRPF):
Donativo |
Deducción |
Primeros 250€ |
80% |
Resto |
40% |
Donativos recurrentes (*) |
45% |
Límite deducción base liquidable |
15% |
Persona jurídica (IS):
Donativo |
Deducción |
Donativos en general |
40% |
Donativos recurrentes (*) |
50% |
Límite deducción base imponible |
15% |
(*) Donativos recurrentes:
- Se consideran recurrentes aquellos realizados al menos durante dos ejercicios consecutivos a una misma entidad.
- El importe del donativo en el ejercicio actual y el del ejercicio anterior debe ser igual o superior al del año previo.
Resumen de beneficios fiscales:
- Persona física:
- Los primeros 250€ tienen una deducción del 80%.
- Para importes superiores, la deducción será del 40%, o del 45% si realizaste donaciones recurrentes.
- El límite de deducción sobre la base liquidable aumenta al 15%.
- Persona jurídica:
- Las donaciones tienen una deducción general del 40%.
- Si son recurrentes, la deducción se incrementa al 50%.
- El límite de la base imponible también aumenta al 15%, y los excedentes se podrán aplicar durante los siguientes 10 años.
- Si eres no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, consulta los beneficios fiscales aplicables en www.aeat.es.
- En comunidades autónomas con régimen foral o deducciones adicionales, las condiciones pueden variar.
Para cualquier consulta, no dudes en contactar con el equipo de migranodearena escribiéndonos a info@migranodearena.org.