En el proceso de donación verás que facilitamos una calculadora fiscal para que le donante puedas calcular de forma fácil y rápida la cantidad que se puede deducir de un donativo. En resumen la desgravación fiscal se explica de la siguiente forma:
Personas Físicas- Importe a desgravar en el IRPF:
Los primeros 250€ de donación dan derecho a una deducción del 80%.
A partir de 250€ tienes derecho a una deducción como mínimo del 40%. Y los donantes recurrentes* tienen derecho a una deducción del 50%.
Personas Jurídicas – Importe a desgravar en el IS:
Las empresas tienen derecho a una deducción del 40% de sus donaciones. Los donantes recurrentes* tienen derecho a una deducción del 50%.
Los donantes residentes en el País Vasco y Navarra pueden aplicar las deducciones previstas en la Norma Foral.
(*) Los donantes recurrentes son aquellos que en los 2 años inmediatos anteriores han realizado donaciones a favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
En el proceso de donación verás que hemos puesto una calculadora fiscal que te facilitará